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Servicios de Farach Gestión
Gestoria administrativa - Reclamación de deuda vencida
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- Requerimiento Formal de Pago:
Se requiere al deudor para el pago de la deuda mediante uno de los siguientes sistemas:
- Vía Notarial.
- Burofax con certificado de contenido y acuse de recibo.
- Por vía judicial.
- Demanda de Ejecución Hipotecaria:
Se solicita al Juzgado, en escrito explicatorio de las circunstancias, la ejecución de la hipoteca.
- Adminisión de la Demanda:
Admitida a trámite la demanda por el Juzgado, la entidad financiera rescinde el préstamo acumulando la deuda vencida y no vencida.
- Notificación a los interesados:
Se obtiene del Registro de la Propiedad el certificado de Titularidad y Cargas de la finca hipotecada, notificando a todos los interesados la admisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria:
- Deudor.
- Propietario.
- Otros titulares de derechos reales sobre la finca posteriores a la hipoteca.
- Fase final de la Ejecución:
Se pide fecha de subasta en el Juzgado, éste señala fecha con sujeción a los plazos legales previstos.
- Subasta:
Para el acto de la subasta, el banco debe contar con una tasación actual de la finca a efectos de conocer exactamente cual debe ser su postura de partida en el acto de la subasta.
Si la finca es una vivienda, el deudor puede hasta el mismo momento del acto de la subasta, pagar deteniendo el procedimiento y exigiendo al acreedor la rehabilitación del préstamo.
Si no se da el caso anterior, se lleva a cabo la subasta y la finca es adjudicada al mejor postor, que puede ser el acreedor, una persona en representación del deudor o un tercero.
- Posesión de la Finca Adjudicada:
Si está desocupada el adjudicatario toma posesión de la finca y puede inscribir el auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad.
Si la finca está ocupada, el adjudicatario tiene que solicitar al Juzgado un Auto para tomar posesión de aquella.
Con la posesión por parte del adjudicatario acaba el procedimiento.
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