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Información General Hipotecaria
Conceptos
Un préstamo, en general, es un contrato por el que una
entidad financiera entrega una suma de dinero, obligándose
quien lo recibe a devolverlo en los plazos y condiciones pactados.
Un préstamo hipotecario es un préstamo con garantía
adicional, garantía que se representa en la constitución
de una hipoteca sobre un bien inmueble a favor de la entidad financiera
en garantía del pago del préstamo.
En función del tipo de interés aplicable al préstamo,
estos pueden ser:
- DE INTERES FIJO: Es un tipo de préstamo en el
que las partes acuerdan un interés fijo que permanece
inalterable durante toda la vida del préstamo. Este tipo
de préstamos permite saber de antemano cuánto tendremos
que pagar todos los meses o trimestres, pero presenta el inconveniente
de que no nos podremos beneficiar de una posible bajada de los
tipos de interés.
- DE INTERES VARIABLE O MIXTO: El primero es un tipo de
préstamo en el que el interés varía cada
cierto tiempo (el que se pacte, normalmente seis meses o al año)
en función de una variable o índice de referencia
que se ha pactado en el contrato. El interés en este tipo
de préstamo esta formado por ese índice de referencia
más un diferencial que aplica el banco o caja. El segundo
es un tipo de préstamo igual al anterior, con la única
salvedad de que durante un período de tiempo (generalmente
seis o un año) el interés es fijo, y transcurrido
ese periodo el interés es variable. Estos tipos de préstamos
presentan ventajas e inconvenientes, así nos beneficiaremos
en caso de una posible bajada de los tipos de interés,
y por el contrario nos perjudicaremos si ocurre lo contrario.
Los Índices de Referencia en los préstamos
hipotecarios son los siguientes:
- MÍBOR.- Es el precio del dinero en el mercado
interbancario de Madrid, esto es, el precio al que los bancos
y cajas se prestan dinero mutuamente. Este índice es publicado
diariamente por el Banco de España, si bien desde el 1
de Enero de 1.999 no se podrán firmar contratos referenciados
al Míbor.
- EURÍBOR.- Representa el precio del dinero en
el mercado interbancario del euro, y se define como la media
aritmética simple de los valores diarios de los días
con mercado de cada mes del tipo de interés publicado
por la Federación Bancaria Europea para las operaciones
de depósito en euros a plazo de una año.
- IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).-
Este índice es publicado por el Banco de España,
y representa la media de los tipos de interés de los préstamos
hipotecarios nuevos a plazo superior a tres años de las
entidades a que se refieren (IRPF Bancos, IRPF Cajas, IRPF conjunto
Bancos y Cajas).
- INDICE ACTIVO DE REFERENCIA CECA.- Creado por la Confederación
Española de Cajas de Ahorro, es el tipo de medio calculado
a partir de los tipos aplicados a las operaciones de préstamos
personales de un año a menos de tres años, y de
los préstamos con garantía hipotecaria para adquisición
de vivienda libre a un plazo a partir de tres años.
Documentación solicitada normalmente por las entidades financieras para la concesión de un préstamo.
PARTICULARES:
- Copia del DNI o Tarjeta de Residencia.
- Copia de la escritura de propiedad de la finca a hipotecar
inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Nota Simple de la finca a hipotecar.
- Ultimas declaraciones del IRPF.
- Si están casados, separados o divorciados, o bien tienen
capítulos matrimoniales, Certificación del Registro
Civil y Copia de la escritura pública de capítulos
matrimoniales.
- Información económica adicional: cuentas y depósitos,
declaración de patrimonio, etc.
AUTÓNOMOS:
- Toda la documentación anterior.
- Copia del Alta en el IAE.
- Tres últimos pagos fraccionados del IRPF.
- Tres últimos pagos fraccionados del IVA o IGIC.
SOCIEDADES:
- CIF.
- Copia escritura de constitución o cualesquiera otra
de modificación estatutaria.
- Copia escritura de poderes.
- Balance Interno.
- Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil.
- Impuesto de Sociedades.
- Declaración de IVA o IGIC.
- DNI de los administradores.
- Información de entidades bancarias con las que opere.
Gastos Préstamo Hipotecario y Compraventa
En este punto tenemos que distinguir los gastos previos a la formalización
de la operación y, los gastos posteriores a la misma:
GASTOS PREVIOS:
- A) Gastos de Tasación del inmueble que se corresponden
con los honorarios de la valoración del inmueble por una
Sociedad de Tasación inscrita en el Registro de Entidades
de Tasación del Banco de España.
- B) Gastos de confrontación registral de la situación
de titularidad y cargas del inmueble a hipotecar.
GASTOS POSTERIORES:
- A) BANCARIOS: Comisión de apertura, comisión
de subrogación, de novación, etc.
- B) NO BANCARIOS:
- Honorarios Notario.
- Honorarios Registro.
- Gastos de gestión (Gestoría).
- Impuestos (IVA, IGIC, ITP, IAJD o retención no
residente).
- Primas de Seguros de hogar o vida. (Su contratación
suele ser obligatoria y debe cubrir las posibles eventualidades
que le puedan ocurrir a la finca. Existe la posibilidad
de concertar un seguro de vida que cubra el riesgo del
fallecimiento del titular del préstamo, cancelando
el capital pendiente de pago en ese momento).
Información que deben facilitar las entidades financieras sobre los préstamos hipotecarios.
Las entidades financieras le ofrecerán un folleto informativo
que contempla los aspectos básicos del préstamo:
plazo, tipo de interés, comisiones, cuota y todos los gastos
que corren a cargo del cliente. Este folleto, regulado por la Orden
sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos
hipotecarios de 1.994, le permitirá comparar las direrentes
ofertas del mercado. De interesarle alguna de las ofertas antes
señaladas, usted podrá solicitar la formalización
de una oferta vinculante. La entidad analizará su petición
y le responderá en breve plazo, una vez comprobada la situación
del inmueble en el Registro de la Propiedad y efectuada la tasación
del mismo. La oferta vinculante es un documento que tendrá una
vigencia mínima de diez días a la espera de que usted
la acepte o no y que debe concretar hasta el mínimo detalle
de todos los elementos del préstamo:
- Importe y forma de entrega del préstamo.
- Amortización: número de cuotas, periodicidad
de pago, importe y fecha de pago de la primera y última
cuota, condiciones en caso de amortización parcial.
- Interés nominal; si es fijo o variable y, en este caso,
cómo, cuándo y en función de qué índice
de referencia varía y el diferencial que se aplicará.
- Comisiones: Comisión de apertura y comisión de
cancelación anticipada, parcial o total.
- TAE.
- Y todos los gastos que conlleva la operación y que corren
a cargo del prestatario.
Subrogacion, Novacion y Modificacion Hipotecaria
A partir de la entrada en
vigor de la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, determinadas entidades
financieras podrán ser subrogadas por el deudor en los
prestamos hipotecarios concedidos por otras entidades análogas,
con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Así pues en el supuesto
de que las condiciones del préstamo que tengamos sean
tan desfavorables por la evolución de los tipos de interés,
pueden plantearse dos opciones, bien negociar con nuestra entidad
financiera una mejora en las condiciones del préstamo,
o bien acudir a otra entidad financiera que mediante la asunción
de la hipoteca mejora las condiciones del tipo de interés.
La subrogación del
préstamo hipotecario supone el traslado del mismo de
una entidad financiera a otra, manteniéndose las condiciones
iniciales, a excepción de los pactos sobre el tipo de
interés.
A través de la novación usted
puede mejorar las condiciones de su préstamo con su
banco o caja, variando el tipo de interés, o incluso
alterando el plazo de devolución.
Consideraciones a tener en
cuenta en la subrogación, novación y modificación de
préstamo hipotecario:
- No es necesario el consentimiento
de la entidad hipotecaria acreedora para realizar la subrogación.
- A través de la subrogación
y de la novación usted podrá beneficiarse de
la bajadas de los tipos de interés.
- En virtud del Real Decreto
2616/1996, de 20 de Diciembre, los aranceles de Notarios
y Registradores se han reducido a la mitad.
- En las subrogaciones a la
hora de comparar ofertas de Bancos y Cajas no se fije únicamente
en el tipo de interés del primer año, y sí fíjese
bien en el índice de referencia aplicable y el diferencial.
Igualmente tenga en cuenta para el cálculo total todos
los gastos que va a suponer la subrogación.
- En la subrogación
una vez aceptada la oferta vinculante, la entidad financiera
emisora de la misma se dirigirá a la otorgante en
su día del préstamo hipotecario y le solicitará una
certificación del saldo de su préstamo. Si
la misma certifica el saldo, la operación estará lista
para firmar en notaría. Si no contesta, transcurridos
veintidós días desde la recepción del
documento, la operación se puede firmar en notaría,
sin la intervención de la entidad financiera otorgante
en su día del préstamo hipotecario.
- Las comisiones de cancelación
aplicadas a la subrogación no pueden exceder del 1%
si el interés inicial era variable, y segn lo
pactado si era fijo.
- La subrogación, al
igual que la novación (modificación interés
o ampliación plazo) están exentas del Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados.
- La modificación del
importe del préstamo hipotecario (ampliación)
si lleva consigo el pago del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (0,5%) sobre el incremento del nominal del préstamo
y de las cantidades de las que responde.
Compraventa
En la compraventa tienen un papel fundamental los notarios y
registradores de la propiedad. El notario no sólo asesora
de forma independiente a los contratantes con relación
a la vigente legalidad civil, administrativa y fiscal, sino
que, a través de su intervención como fedatario
público, da certeza del contenido del contrato de compraventa.
Aunque en nuestro Derecho, se sigue el sistema de libertad de
forma, de manera que la compraventa puede realizar en documento
privado seguida de entrega de la vivienda, la escritura pública
presenta innumerables ventajas, como son entre otras, la mayor
seguridad jurídica y la prevención de la litigiosidad
dada la estrecha coordinación del Notario con el Registro
de la Propiedad, así desde 1.995, las notarías
están obligadas a solicitar información registral,
y el Registro tiene obligación de poner en su conocimiento
las variaciones que pudieran producirse en dicha situación
registral hasta la fecha de la firma, salvo claro está,
que las partes renuncien expresamente a esa información,
alegando razones de urgencia. Asimismo, el Real Decreto 2537/94,
de 29 de Diciembre, establece la comunicación vía
fax que el notario ha de hacer tras la firma de la escritura
de compraventa para informar al Registro y solicitar que se
practique el asiento de presentación.
Antes de comprar una vivienda, garantice la legalidad de la
construcción y del uso que como tal se le pretende dar,
para ello exija los siguientes documentos:
- Licencia de obras
y certificación del técnico competente relativa
a que la misma se ha acabado conforme al proyecto aprobado
por el respectivo Ayuntamiento. (Vivienda unifamiliar, Promotor)
- Licencia de Primera
Ocupación del edificio, que, relacionado con su habitabilidad,
acredita el cumplimiento de la normativa legal (Promotor).
- Cédula de
Habitabilidad (Promotor).
- Memoria de Calidades.
Antes de comprar una vivienda acredite su inscripción
en el Registro de la Propiedad, libre de cargas y gravámenes.
Antes de comprar una vivienda realice una comprobación
directa de la situación física de la finca (es
aconsejable ir asistido de un profesional, Arquitecto o Aparejador).
Exija antes de comprar, si se trata de un edificio, los Estatutos
de la comunidad debidamente inscritos, y además un Certificado
del Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente,
que acredite que el vendedor está al corriente en el
pago de los gastos de comunidad (en caso contrario téngase
presente que la comunidad podrá exigirle todo el año
anterior y la anualidad corriente).
Exija antes de comprar el ultimo recibo pagado de Impuesto de
Bienes Inmuebles.
Exija antes de comprar copia de las escrituras públicas
en virtud de la cual adquirió el dominio el vendedor.
Si el vendedor está casado bajo el régimen de
separación, o está separado u divorciado judicialmente,
exija igualmente un certificado del Registro Civil del matrimonio,
y en el primer caso, una copia de la escritura de capitulaciones.
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